Tomado de: Todas las resoluciones de la CITES en vigor después de la décima reunión de
la Conferencia de las Partes
| Conf. 1.4 |
Inventarios de museo y herbarios |
| Conf. 1.11 |
Comercio de trofeos de caza de especies incluidas en el
Apéndice I |
| Conf. 2.14 |
Directrices de los prestamos, donaciones e intercambios no
comerciales de especímenes de museo y de herbario. |
| Conf. 8.4 |
Legislaciones nacionales para la
aplicación de la Convención |
| Conf. 8.9 |
Comercio de especímenes animales
capturados en el medio silvestre |
| Conf. 8.15 |
Directrices relativas a un procedimiento de registro y
control de los establecimientos de cría en cautividad de especies animales del Apéndice
I con fines comerciales |
| Conf. 8.21 |
Consultas con los Estados del área de distribución sobre
las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II |
| Conf. 9.5 |
Comercio con Estados no Parte en la Convención |
| Conf. 9.10 |
Disposición de especímenes comercializados de forma
ilícita, confiscados o acumulados |
| Conf. 9.18 |
Reglamentación del comercio de plantas |
| Conf. 9.19 |
Directrices para el registro de viveros que exportan
especímenes de especies incluidas en el Apéndice I reproducidos artificialmente |
| Conf. 9.21 |
Interpretación y aplicación de cupos
para especies incluidas en el Apéndice I |
Conf. 9.24 |
Criterios para enmendar los Apéndices I y II |
Conf. 10.3 |
Papel de la Autoridad Científica |
| Conf. 10.7 |
Disposición de especímenes vivos confiscados de especies
incluidas en los Apéndices |
| Conf. 10.13 |
Aplicación de la Convención a las especies maderables |
| Conf. 10.16 |
Especímenes de especies animales criados en cautividad |
| Conf. 10.18 |
Cría en granjas y comercio de especímenes criados en
granjas |
| Conf. 10.22 |
Normalización de la nomenclatura |
Funciones de la
Autoridad Científica en Colombia Tomado de: Decreto No. 1420 de 1997
Articulo tercero: Las Autoridades
Científicas tendrán las siguientes funciones:
- Determinar la viabilidad para la exportación de
especímenes incluidos en los Apéndices CITES, capturados en medio silvestre dentro del
territorio nacional, y establecer si tal actividad perjudica o no la supervivencia de las
especies.
- Evaluar la factibilidad para la
importación de especies y/o especímenes incluidos en los Apéndices CITES, precisando si
los fines de la importación perjudicarán o no la supervivencia de las especies y el
equilibrio de los sistemas naturales dentro del territorio nacional.
- Evaluar la factibilidad para la
introducción y reintroducción de especies y/o especímenes procedentes o productos de
especies incluidos en CITES y establecer si tal actividad perjudica o no la supervivencia
de las especies
- Conceptuar sobre las autorizaciones
que se soliciten para recolectar especies y/o especímenes del medio silvestre, los
estudios de población, el establecimiento de cupos y en general de la gestión sobre
poblaciones naturales de las especies objeto de CITES del país.
- Conceptuar sobre la distribución de
las especies, su situación demográfica, tendencias de la población, recolección,
información sobre el comercio y otros factores biológicos, económicos y ecológicos, a
fin de recomendar medidas correctivas idóneas que permitan la permanencia de las especies
en su área de distribución, en un nivel constante con la función que desempeñan en el
ecosistema y distantes del nivel a partir del cual podrían reunir los requisitos de
inclusión en los Apéndices I y eventualmente en el apéndice II del Convenio CITES.
- Conceptuar sobre la capacidad del
destinatario de especímenes vivos de especies incluidas en el apéndice I del Convenio
CITES importados o introducidos, o procedentes del mar, para albergarlos y cuidarlos
adecuadamente, o formular recomendaciones al Ministerio del Medio Ambiente antes de que
éste emita su dictamen y expida los permisos y certificados CITES.
- Analizar e informar al Ministerio del
Medio Ambiente, como autoridad administrativa ante CITES y alas autoridades ambientales
competentes, si los establecimientos que crían en cautiverio o reproducen artificialmente
especies CITES cumplen con los criterios necesarios para ello.
- Efectuar en común acuerdo con el
Ministerio del Medio Ambiente, como Autoridad Administrativa ante CITES, las propuestas
para enmendar los Apéndices I, II y III de CITES.
- Informar al Ministerio del Medio
Ambiente si las instituciones científicas que soliciten su inscripción en el registro
que se abre para tal efecto, con el objeto de tener intercambio científico sobre las
especies incluidas en los Apéndices del Convenio CITES, cumplen o no con los criterios
enunciados en la Convención.
- Trabajar conjuntamente con el
Ministerio del Medio Ambiente, como Autoridad administrativa ante CITES, en la correcta
aplicación del CITES.
- Propender por la consecución de los
recursos humanos y técnicos necesarios para adelantar su labor como Autoridades
Científicas de Colombia ante CITES.
- Las demás que sean necesarias para
el cumplimiento de su misión como Autoridades Científicas.
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