Funciones de la autoridad científica según la conferencia de las partes

 
Tomado de: Todas las resoluciones de la CITES en vigor después de la décima reunión de la Conferencia de las Partes

Conf. 1.4 Inventarios de museo y herbarios
Conf. 1.11 Comercio de trofeos de caza de especies incluidas en el Apéndice I
Conf. 2.14 Directrices de los prestamos, donaciones e intercambios no comerciales de especímenes de museo y de herbario.
Conf. 8.4

Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención

Conf. 8.9

Comercio de especímenes animales capturados en el medio silvestre

Conf. 8.15 Directrices relativas a un procedimiento de registro y control de los establecimientos de cría en cautividad de especies animales del Apéndice I con fines comerciales
Conf. 8.21 Consultas con los Estados del área de distribución sobre las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II
Conf. 9.5 Comercio con Estados no Parte en la Convención
Conf. 9.10 Disposición de especímenes comercializados de forma ilícita, confiscados o acumulados
Conf. 9.18 Reglamentación del comercio de plantas
Conf. 9.19 Directrices para el registro de viveros que exportan especímenes de especies incluidas en el Apéndice I reproducidos artificialmente
Conf. 9.21

Interpretación y aplicación de cupos para especies incluidas en el Apéndice I

Conf. 9.24

Criterios para enmendar los Apéndices I y II

Conf. 10.3

Papel de la Autoridad Científica
Conf. 10.7 Disposición de especímenes vivos confiscados de especies incluidas en los Apéndices
Conf. 10.13 Aplicación de la Convención a las especies maderables
Conf. 10.16 Especímenes de especies animales criados en cautividad
Conf. 10.18 Cría en granjas y comercio de especímenes criados en granjas
Conf. 10.22 Normalización de la nomenclatura

 


Funciones de la Autoridad Científica en Colombia Tomado de: Decreto No. 1420 de 1997

Articulo tercero: Las Autoridades Científicas tendrán las siguientes funciones:

  1. Determinar la viabilidad para la exportación de especímenes incluidos en los Apéndices CITES, capturados en medio silvestre dentro del territorio nacional, y establecer si tal actividad perjudica o no la supervivencia de las especies.
  1. Evaluar la factibilidad para la importación de especies y/o especímenes incluidos en los Apéndices CITES, precisando si los fines de la importación perjudicarán o no la supervivencia de las especies y el equilibrio de los sistemas naturales dentro del territorio nacional.
  1. Evaluar la factibilidad para la introducción y reintroducción de especies y/o especímenes procedentes o productos de especies incluidos en CITES y establecer si tal actividad perjudica o no la supervivencia de las especies
  1. Conceptuar sobre las autorizaciones que se soliciten para recolectar especies y/o especímenes del medio silvestre, los estudios de población, el establecimiento de cupos y en general de la gestión sobre poblaciones naturales de las especies objeto de CITES del país.
  1. Conceptuar sobre la distribución de las especies, su situación demográfica, tendencias de la población, recolección, información sobre el comercio y otros factores biológicos, económicos y ecológicos, a fin de recomendar medidas correctivas idóneas que permitan la permanencia de las especies en su área de distribución, en un nivel constante con la función que desempeñan en el ecosistema y distantes del nivel a partir del cual podrían reunir los requisitos de inclusión en los Apéndices I y eventualmente en el apéndice II del Convenio CITES.
  1. Conceptuar sobre la capacidad del destinatario de especímenes vivos de especies incluidas en el apéndice I del Convenio CITES importados o introducidos, o procedentes del mar, para albergarlos y cuidarlos adecuadamente, o formular recomendaciones al Ministerio del Medio Ambiente antes de que éste emita su dictamen y expida los permisos y certificados CITES.
  1. Analizar e informar al Ministerio del Medio Ambiente, como autoridad administrativa ante CITES y alas autoridades ambientales competentes, si los establecimientos que crían en cautiverio o reproducen artificialmente especies CITES cumplen con los criterios necesarios para ello.
  1. Efectuar en común acuerdo con el Ministerio del Medio Ambiente, como Autoridad Administrativa ante CITES, las propuestas para enmendar los Apéndices I, II y III de CITES.
  1. Informar al Ministerio del Medio Ambiente si las instituciones científicas que soliciten su inscripción en el registro que se abre para tal efecto, con el objeto de tener intercambio científico sobre las especies incluidas en los Apéndices del Convenio CITES, cumplen o no con los criterios enunciados en la Convención.
  1. Trabajar conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, como Autoridad administrativa ante CITES, en la correcta aplicación del CITES.
  1. Propender por la consecución de los recursos humanos y técnicos necesarios para adelantar su labor como Autoridades Científicas de Colombia ante CITES.
  1. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su misión como Autoridades Científicas.

 

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