Apéndices I, II y III

 

  • Apéndice I: Comercio internacional de especímenes silvestres NO PERMITIDO

Se incluyen todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y transacciones sin fines comerciales son raramente posibles y en este caso se necesita PERMISO DE IMPORTACION Y PERMISO DE EXPORTACION.


  • Apéndice II: Comercio internacional de especímenes silvestres PERMITIDO

Se incluyen todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esta situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia y,

Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subparrafo precedente.

Se requiere PERMISO DE EXPORTACION.


  • Apéndice III:Comercio internacional de especímenes silvestres PERMITIDO.

Incluye todas las especies que cualquiera de las partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción, con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que necesitan la cooperación de otras partes en el control de su comercio. Se requiere PERMISO DE EXPORTACION O CERTIFICADO DE ORIGEN.


Lista de especies CITES. 2001. Una referencia a los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Secretaría de la CITES/PNUMA Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial. Unwin Brothers, Martins Printing Group, Old Woking, Surrey:

 

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