Se incluyen todas las especies en peligro
de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes
de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a
fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y transacciones sin fines
comerciales son raramente posibles y en este caso se necesita PERMISO DE
IMPORTACION Y PERMISO DE EXPORTACION.
- Apéndice II: Comercio internacional de especímenes
silvestres PERMITIDO
Se incluyen todas las especies que, si bien
en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar
a esta situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto
a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su
supervivencia y,
Aquellas otras especies no afectadas por el
comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un
eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subparrafo precedente.
Se requiere PERMISO DE EXPORTACION.
- Apéndice III:Comercio internacional de especímenes
silvestres PERMITIDO
.
Incluye todas las especies que cualquiera de las partes
manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción, con el
objeto de prevenir o restringir su explotación y que necesitan la cooperación de otras
partes en el control de su comercio. Se requiere PERMISO DE EXPORTACION O CERTIFICADO DE
ORIGEN.
Lista de especies CITES. 2001. Una referencia a los Apéndices de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Secretaría de
la CITES/PNUMA Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial. Unwin Brothers, Martins
Printing Group, Old Woking, Surrey:
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